En un Estado de Derechos, el Ecuador aún mantiene reformas que no solventan la demanda existente en temas repartición de bienes hereditarios, por lo que los profesionales del derecho y Notarías, buscan acciones relevantes en el artículo 18 de la Ley Notarial, considerando reformas por parte de los Asambleístas.
La mencionada Ley se la considera oscura y no es válida para el caso de repartición de bienes hereditarios; contradice el Código Orgánico General de Procesos, que califica inmutable a los documentos privados por mandato del artículo 218 en lo que se refiere al reconocimiento de la firma, certificación o protocolización.
El objetivo es determinar las objeciones que hacen inaplicable el trámite de repartición de bienes hereditarios ante Notario Público, además de elaborar un anteproyecto a la reforma del artículo 18° numeral 37 de la Ley Notarial, socializando y promocionando el proyecto de reforma en todas las notarías del país.